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Article 2.2.3.1.10.6

De La Aprobación

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la aprobación. El Plan de Manejo Ambiental de la Microcuenca será aprobado, mediante resolución de la Autoridad Ambiental competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de la formulación del Plan e incorporará en su Plan de Acción los programas y proyectos a ejecutar de manera gradual.

Cuando una microcuenca sea compartida, y estando ella por fuera de un Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, el Plan de Manejo Ambiental deberá ser aprobado de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 4º del artículo 2.2.3.1.5.1 del presente decreto.

Parágrafo

La(s) Autoridad(es) Ambiental(es) competente(s) reportará(n) al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el avance en relación con la selección, priorización y formulación de los Planes de Manejo Ambiental de las microcuencas de su jurisdicción, para lo cual el Ministerio elaborará el formato y definirá la periodicidad para el respectivo reporte.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 59).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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