º La Superintendencia Bancaria investigará y sancionará, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, a las instituciones sometidas a su control y vigilancia que, en su condición de intermediarios del mercado cambiario, incurran en incumplimiento de las siguientes obligaciones señaladas en el régimen de cambios: a) Las relacionadas con la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones en que deben efectuarse las operaciones de compra o venta de divisas, cualquiera que sea su modalidad. b) las relativas a la exigencia, conservación y suministro de información y de documentos. c) Las vinculadas con el cumplimiento de los límites de posición propia en moneda extranjera, lo mismo que los que se establezcan para los activos o pasivos en dicha moneda.
Article 1
º La Superintendencia Bancaria Investigará Y Sancionará, De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, A Las Instituciones Sometidas A Su Control Y Vigilancia Que, En Su Condición De Intermediarios Del Mercado Cambiario, Incurran En Incumplimiento De Las Siguientes Obligaciones Señaladas En El Régimen De Cambios: A) Las Relacionadas Con La Verificación Del Cumplimiento De Los Requisitos Y Condiciones En Que Deben Efectuarse Las Operaciones De Compra O Venta De Divisas, Cualquiera Que Sea Su Modalidad
Decreto 2578 de 1991 · por el cual se modifica el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios y por la Superintendencia Bancaria.
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