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Article 3

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Se consideran ilícitos, y por consiguiente son absolutamente prohibidos, los siguientes métodos o sistemas de pesca en los ríos, lagos, ciénagas y lagunas del territorio nacional

a)

Por medio de explosivos o de sustancias venenosas, tales como: dinamita, cal, cianuro, barbasco, fique, etc., y otros vegetales o substancias que produzcan la muerte o aletargamiento de los peces y demás especies de la fauna acuática.

b)

Agitando las aguas con palos, piedras, etc., y para obligar a los peces a enmallarse en las redes o para reunirlos en determinado lugar.

c)

En cualquier extensión de agua en donde se establezcan vedas temporales para proteger el desarrollo y el valor comercial de las especies y vedas generales para proteger la conservación de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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