º La provisión de fondos se hará por la Tesorería General de la República al Cajero Contador, en cuotas mensuales, por la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas, con imputación a la partida asignada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para la vía de que se trata.
Article 4
La Provisión De Fondos Se Hará Por La Tesorería General De La República Al Cajero Contador, En Cuotas Mensuales, Por La Cuantía Que Determine El Ministerio De Obras Públicas, Con Imputación A La Partida Asignada En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Para La Vía De Que Se Trata
Decreto 742 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Públicas (Carretera del Carare)
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