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Article 3

El Comité Nacional De Vivienda Estará Integrado En La Siguiente Forma: 1

Decreto 275 de 1971 · Por el cual se reglamentan los programas de vivienda para el personal docente y empleados del sector educativo

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01

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º. El Comité Nacional de Vivienda estará integrado en la siguiente forma

1.

El Director General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá;

2.

El Jefe de la División de Personal del mismo Ministerio;

3.

El Jefe de la Sección de Procesamiento de Datos del mismo Ministerio; 4,. Un Delegado de las siguientes agremiaciones profesionales

a)

Un delegado por las organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del Ministerio de Educación Nacional;

b)

Un delegado por las organizaciones gremiales, que a nivel nacional, representen a los maestros de enseñanza primaria;

c)

Un delegado por las organizaciones gremiales que, a nivel nacional, representen a los profesores de enseñanza secundaria;

d)

Un delegado por las organizaciones gremiales que, a nivel nacional, represente a los licenciados en Ciencias de la Educación.

Parágrafo 1

Los Comités Seccionales estarán integrados en la forma siguiente

1.

El Secretario de Educación Departamental, quien lo presidirá;

2.

El Delegado del Ministerio de educación ante el Fondo Educativo Regional;

3.

Un Delegado por cada una de las agremiaciones profesionales mencionadas en el presente artículo que tengan sede en la respectiva Seccional.

Parágrafo 2

Los representantes de los trabajadores en el Comité Nacional de Vivienda serán nombrados por el Ministro de Educación Nacional, de ternas que presentará cada sindicato o agremiación profesional, integradas por profesores o maestros de primera categoría, cuando se trate de personal docente, o por trabajadores que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su permanencia al servicio del Ministerio.

Parágrafo 3

Los representantes de los trabajadores en los Comités Seccionales de Vivienda serán designados por el respectivo Secretario Seccional de Educación, de ternas que presentará cada sindicato o agremiación profesional, integradas por profesores o maestros de primera categoría, cuando se trate de personal docente, o por trabajadores que no hayan sufrido sanciones disciplinarias durante su permanencia al servicio de Gobierno seccional respectivo.

02

Constitutional history

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