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Article 24

Funciones De La Dirección De Medidas Especiales Para Entidades Promotoras De Salud Y Entidades Adaptadas

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

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Funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas . Son funciones de la Dirección de Medidas Especiales para entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las siguientes

1.

Recomendar al Superintendente Delegado la prórroga, modificación o levanta¬miento de las medidas especiales sobre las entidades promotoras de salud y enti¬dades adaptadas.

2.

Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

3.

Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar las acciones correctivas que inicien las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.

4.

Realizar seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entida¬des promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.

5.

Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, ge¬rentes o representantes legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.

6.

Elaborar los análisis y proponer al Superintendente Delegado los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.

7.

Suministrar la información requerida para que el Superintendente Delegado pue¬da revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.

8.

Diseñar y proponer al Superintendente Delegado las directrices para las entida¬des promotoras de salud y entidades adaptadas, sobre la producción de informa¬ción con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

9.

En coordinación con la Dirección de Inspección y Vigilancia, elaborar análisis con fundamento en los hallazgos identificados y recomendar al Superintendente Delegado, sobre la adopción de medidas especiales respecto de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, de conformidad con los hallazgos identificados.

10.

Adelantar visitas, auditorías, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones, así como emitir los informes y comunicar los resultados a los sujetos vigilados.

11.

Atender y resolver las peticiones o requerimientos sobre las entidades promoto¬ras de salud y entidades adaptadas, en lo relacionado con las medidas especiales a las que están sujetas.

12.

Diseñar y proponer políticas, lineamientos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los sujetos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ·

02

Constitutional history

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