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Article 3

º

Decreto 2062 de 1995 · por el cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal.

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01

Text of the article

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º. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la creación del Consejo Superior de Política Criminal, este organismo deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga cuando menos

1.

Un análisis de las causas de la criminalidad en el país.

2.

Las estrategias de política criminal que el Estado deba adoptar para neutralizar las mencionadas causas y reducir los índices de criminalidad, puntualizando las directrices, objetivos, costos y procedimientos necesarios para hacerlas viables.

3.

Los mecanismos para el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la creación, aplicación y ejecución de la política criminal del Estado, a partir de un análisis de su situación actual.

4.

Los lineamientos básicos de las reformas que deban realizarse para adecuar el ordenamiento jurídico nacional a la realidad presente en materia de criminalidad.

5.

Las recomendaciones operativas fundamentales para darle un carácter más ágil y efectivo a la investigación criminal.

6.

Las recomendaciones que a partir del análisis de las experiencias de otros países puedan tomarse como elementos de juicio en la formulación de la política criminal del Estado.

7.

Una aproximación a los problemas de la administración de justicia penal, que incluya la Justicia Regional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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