° El artículo 7° del Decreto 1872 del 20 de diciembre de 1992, quedará así: “Reserva. Sin perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la Fiscalía General de la Nación o a los Cuerpos Especiales de Policía Judicial que ésta designe la información a que se refiere el literal d) del artículo 2° de este Decreto, las instituciones financieras sólo estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos anteriores cuando así lo soliciten los Directores Regionales o Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, quienes podrán ordenarlo durante las indagaciones previas o en la etapa de instrucción, directamente o por conducto de las entidades que cumplen funciones de Policía Judicial, exclusivamente para efectos de investigaciones de delitos cuya realización les competa”. “Las autoridades que tengan conocimiento de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos”.
Decreto 2 de 1993 →In force
Article 2
El Artículo 7° Del Decreto 1872 Del 20 De Diciembre De 1992, Quedará Así: “reserva
Decreto 2 de 1993 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1872 del 20 de noviembre de 1992.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.