JurídicoESEN

Article 7

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Salvo estipulación expresa en contrario, la sustitución del propietario o arrendador del predio rustico no extingue los contratos a que se refiere el artículo 1°, cuando consten por escrito y hayan sido registrados; y el sustituto, cualquiera que sea su título, deberá respetar tales contratos hasta la expiración del plazo pactado o presuntivo.

Parágrafo 1

Pero no se podrá estipular, en ningún caso, contra la obligación del adquiriente de respetar la duración mínima a que se refiere el numeral a) del artículo 3° de esta Ley.

Parágrafo 2

Los contratos a que se refiere este artículo deberán ser reconocidos por medio de atestación de un juez o notario de la ubicación del inmueble, hecho lo cual serán enviados oficiosamente por dichos funcionarios a la respectiva oficina de registro para su inscripción cuando no lo hicieren los mismos interesados. Para esta inscripción no será necesaria la presencia de los contratantes y testigos ante el registrador, conforme lo exige el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 39 de 1980 , ni por ella se causara derecho alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 100 de 1944