Modificado por el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, el cual dispuso: "A partir del 1° de enero de 1989 los aportes para el instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - ordenado por la Leyes 27 de 1974 y 7ª de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios" (La disposición decía: los patronos y entidades públicas o privadas, sin excepción, deben pagar al ICBF el 2% del valor de las nóminas mensuales de salarios. Las entidades y empresas deben suministrar al ICBF la información que éste requiera para verificar la exactitud de los aportes).
Article 86
Modificado Por El Artículo 1 De La Ley 89 De 1988, El Cual Dispuso: "a Partir Del 1° De Enero De 1989 Los Aportes Para El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf - Ordenado Por La Leyes 27 De 1974 Y 7ª De 1979, Se Aumentan Al Tres Por Ciento (3%) Del Valor De La Nómina Mensual De Salarios" (La Disposición Decía: Los Patronos Y Entidades Públicas O Privadas, Sin Excepción, Deben Pagar Al Icbf El 2% Del Valor De Las Nóminas Mensuales De Salarios
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
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