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Article 13

En Desarrollo Del Artículo 32 Del Decreto 3071 De 1968, Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Podrán Ser Seleccionados Para Ingresar A Las Escuelas De Formación De Oficiales, Cuando Llenen Las Siguientes Condiciones: A) Elevar Solicitud Al Ministerio De Defensa Por Conducto Del Comando De La Respectiva Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comandante De Fuerza; C) Haber Sido Clasificado Durante El Tiempo De Su Carrera Como Suboficial En Lista Uno (1) O Dos (2), De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares; D) Cumplir Con Los Requisitos Para Ingreso Exigidos En El Prospecto De La Respectiva Escuela De Formación De Oficiales

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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01

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En desarrollo del artículo 32 del Decreto 3071 de 1968, los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo podrán ser seleccionados para ingresar a las Escuelas de Formación de Oficiales, cuando llenen las siguientes condiciones

a)

Elevar solicitud al Ministerio de Defensa por conducto del Comando de la respectiva Fuerza;

b)

Concepto favorable del Comandante de Fuerza;

c)

Haber sido clasificado durante el tiempo de su carrera como Suboficial en Lista uno (1) o dos (2), de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares;

d)

Cumplir con los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales.

02

Constitutional history

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