En desarrollo del artículo 32 del Decreto 3071 de 1968, los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo podrán ser seleccionados para ingresar a las Escuelas de Formación de Oficiales, cuando llenen las siguientes condiciones
Elevar solicitud al Ministerio de Defensa por conducto del Comando de la respectiva Fuerza;
Concepto favorable del Comandante de Fuerza;
Haber sido clasificado durante el tiempo de su carrera como Suboficial en Lista uno (1) o dos (2), de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares;
Cumplir con los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales.