°. A partir del 16 del presente mes comenzará a funcionar el Ministerio de Justicia, el cual tendrá a su cargo la organización, protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; la organización, vigilancia y control de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad; la policía judicial, y los demás asuntos que le asigne el Presidente de la República relacionados con la administración de justicia; la división territorial judicial; la prevención y represión de la delincuencia; la preparación de reformas legislativas en los ramos civil y penal; Lo relativo a la formación de ternas y listas para la elección de funcionarios de la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público en que intervenga el Presidente de la República; la dirección suprema del Ministerio Público atribuida por la Constitución al Presidente; el estudio de las documentaciones que se presenten por los sindicatos, hospitales, sociedades de beneficencia, etc., para el reconocimiento de su personería jurídica; la tramitación de los negocios sobre bienes ocultos del Estado de que hasta hoy conoce el Ministerio de Minas y Petróleos; la tramitación de peticiones sobre cambios de radicación de los procesos penales; el estudio y tramitación de las solicitudes de extradición, y todas aquellas otras funciones que actualmente desempeñan las Secciones que se trasladan al nuevo Ministerio y que se relacionen con la índole de los negocios atribuidos al de justicia.
Article 1
A Partir Del 16 Del Presente Mes Comenzará A Funcionar El Ministerio De Justicia, El Cual Tendrá A Su Cargo La Organización, Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público; La Organización, Vigilancia Y Control De Los Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad; La Policía Judicial, Y Los Demás Asuntos Que Le Asigne El Presidente De La República Relacionados Con La Administración De Justicia; La División Territorial Judicial; La Prevención Y Represión De La Delincuencia; La Preparación De Reformas Legislativas En Los Ramos Civil Y Penal; Lo Relativo A La Formación De Ternas Y Listas Para La Elección De Funcionarios De La Rama Jurisdiccional Y Ministerio Público En Que Intervenga El Presidente De La República; La Dirección Suprema Del Ministerio Público Atribuida Por La Constitución Al Presidente; El Estudio De Las Documentaciones Que Se Presenten Por Los Sindicatos, Hospitales, Sociedades De Beneficencia, Etc
Decreto 105 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1945, se organiza el Ministerio de Justicia y se dictan otras disposiciones
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