º Para los fines previstos en el artículo anterior, la Subsecretaría General del Ministerio de Defensa administrará, de acuerdo con las órdenes que imparta el Ministro, una cuenta especial que se denominará de "Bienestar Social y Cultural", integrada por dos subcuentas, así
Subcuenta: Despacho del Ministro, Secretaría General y Fuerzas Militares;
Subcuenta: Dirección General de la Policía Nacional.