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Article 35

El Jefe De La División De Vigilancia Y Control Es Competente Para: 1

Decreto 1741 de 1993 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 35. El Jefe de la División de Vigilancia y Control es competente para

1.

Aplicar las sanciones a que haya lugar por violación a las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional, Seccional u Oficina Especial de Trabajo.

2.

Efectuar la declaración a que se refiere el artículo 198 del C.S.T., cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional Seccional u Oficina Especial de Trabajo previo concepto de la Subdirección del Prestaciones Económicas y Asistenciales de la Dirección, General de la Seguridad Social.

3.

Imponer las sanciones a las organizaciones sindicales por violación a la ley o a los estatutos y promover las acciones judiciales correspondientes, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional, Seccional u Oficina Especial de Trabajo.

4.

Decidir las investigaciones por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la ley 50 de 1990, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional, Seccional u oficina Especial de Trabajo.

5.

Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 38 del Decreto 2145 de 1992.

6.

Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento.

Parágrafo

Para cumplir con lo establecido en el presente artículo, el Jefe de la División podrá comisionar a las Direcciones Regionales, Seccionales y Oficinas Especiales de Trabajo para instruir las investigaciones correspondientes. Direcciones Regionales.

02

Constitutional history

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