Adiciónese el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 3° . El recaudo por concepto de la contribución especial que se prorroga mediante la presente ley en contratos que se ejecuten a través de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial deberá ser consignado inmediatamente en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad".