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Article 13

Para La Liquidación De Las Tarifas Por "servicios A Las Embarcaciones En Puerto" Y "servicios A La Carga" Mentos De Importación, Tránsito Internacional Y 'transitoria, La Empresa Tomara La Modalidad Que Más Le Convenga A Ella

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para la liquidación de las tarifas por "Servicios a las embarcaciones en puerto" y "Servicios a la carga" mentos de importación, tránsito internacional y 'transitoria, la Empresa tomara la modalidad que más le convenga a ella. Bien se trate de tonelada peso o tonelada volumen. Sin embargo, para la liquidación de los "Servicios a las embarcaciones en puerto"; la Empresa tomara, por regla general, la liquidación de los fletes por parte del Naviero. El servicio de cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre, utilización de instalaciones y vigilancia portuaria se liquidara sobre la base de tonelada peso de 1.000 kilogramos. Para los cargamentos de exportación, cabotaje, fluvial y local, se tomara como base de liquidación la tonelada de 1.000 kilogramos.

02

Constitutional history

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