El Gobierno Nacional velará por la consolidación financiera y económica de las actividades pesqueras. Podrá establecer los incentivos previstos en este Código y específicamente los siguientes: a). Exención de los derechos de importación para: 1°. Embarcaciones, artes, redes, equipos electrónicos y de navegación, envases y empaques para la explotación. 2°. Enseres de refrigeración destinados al transporte, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca. 3°. Maquinaria, equipos de laboratorio y demás elementos necesarios para la investigación y la industria pesquera; b). Exención el pago de los derechos por servicios de ayuda a la navegación, faros, boyas y de muelle en todos los puertos del país; c). La creación de escuelas de pesquería que tendrán a su cargo de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos, conservación de productos y, en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación o industrialización de la pesca; d). Organizar la asistencia técnica que deberá ser prestada a la industria pesquera. PARTE IV DE LA PROTECCION SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 288
El Gobierno Nacional Velará Por La Consolidación Financiera Y Económica De Las Actividades Pesqueras
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
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02
Constitutional history
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