º. Las empresas mineras propiamente dichas deberán remitir al Banco de la República, directamente o por intermedio de las Casas de Moneda o de las de fundición y ensayes la totalidad del oro producido, envío que debe hacerse dentro del plazo de 15 días, señalado por el artículo 5º de la Resolución número 665 de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones, quedándoles, por tanto, prohibido vender a particulares parte alguna del oro producido, aun cuando estén previstos de licencia para comerciar en oro. Las pequeñas industrias y personas que extraen oro por el sistema de mazamorreo, podrán vender el oro al Banco de la República o a los compradores provistos de licencia.
Article 3
Las Empresas Mineras Propiamente Dichas Deberán Remitir Al Banco De La República, Directamente O Por Intermedio De Las Casas De Moneda O De Las De Fundición Y Ensayes La Totalidad Del Oro Producido, Envío Que Debe Hacerse Dentro Del Plazo De 15 Días, Señalado Por El Artículo 5º De La Resolución Número 665 De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Quedándoles, Por Tanto, Prohibido Vender A Particulares Parte Alguna Del Oro Producido, Aun Cuando Estén Previstos De Licencia Para Comerciar En Oro
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
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