El Ministerio de Educación Nacional podrá solicitar del Fondo de Fomento Municipal acrecentando en lo que respecta a construcciones de locales escolares con los dineros del Fondo Escolar Nacional creado por la presente Ley, que con garantía del porcentaje que corresponde a la educación pública de las entradas del Fondo, se celebren operaciones de crédito con el fin de poder dar mayor amplitud a los planes de construcciones escolares de locales de enseñanza primaria y de las otras obras a que se refiere la presente Ley, y a la dotación de las obras construídas; pero el Gobierno podrá además convenir con el Banco de la República o demás instituciones bancarias, operaciones de descuento de los bonos que emita el Fondo de Fomento Municipal con destino al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
Ley 30 de 1944 →In force
Article 5
Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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