Articulo 44. Cuando las mercancias o efectos que se van a extraer de la Zona Vayan a ser importados para su ultilizacion o consumo dentro del territorio aduanero de la Republica su nacionalizacion debera efecturase por conducto deAduana con todas las formalidades, cargos, gravamenes depositos, impuestos y demas contribuciones establecidas para la importacion de tales mercancias. La Gerencia e la Zona expedira eb este caso el documento analogo que reemplace la factura consultar para las importaciones ordinarias Este documento clausura los mismos derechos que corresponden a la factura consular.
Article 44
Cuando Las Mercancias O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Ultilizacion O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La Republica Su Nacionalizacion Debera Efecturase Por Conducto Deaduana Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravamenes Depositos, Impuestos Y Demas Contribuciones Establecidas Para La Importacion De Tales Mercancias
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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