Los auxilios y recompensas serán cubiertos por el cajero contador al agraciado o a su representante legal, mediante la prestación de las respectivas cuentas de cobro, visadas por el Presidente de la Junta Directiva, y de copia auténtica de la resolución en que se reconoció el auxilio o la recompensa en dos ejemplares, uno que se acompaña a la cuenta que rinda a la Contraloría General de la República y otro que se custodiará en el archivo del Cajero Contador. CAPITULO V Reglas para el despacho de las solicitudes
Article 21
Los Auxilios Y Recompensas Serán Cubiertos Por El Cajero Contador Al Agraciado O A Su Representante Legal, Mediante La Prestación De Las Respectivas Cuentas De Cobro, Visadas Por El Presidente De La Junta Directiva, Y De Copia Auténtica De La Resolución En Que Se Reconoció El Auxilio O La Recompensa En Dos Ejemplares, Uno Que Se Acompaña A La Cuenta Que Rinda A La Contraloría General De La República Y Otro Que Se Custodiará En El Archivo Del Cajero Contador
Decreto 586 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
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