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Article 1.2.2.3

Financiera De Desarrollo Nacional S.A - Fdn

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Financiera de Desarrollo Nacional S.A - FDN. La Financiera de Desarrollo Nacional SA, una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con un régimen legal propio, tiene por objeto principal promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de la economía, para lo cual podrá:

a)

Desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del Artículo 261 del Decreto 663 de 1993,

b)

Recibir, administrar y canalizar los aportes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales, destinados a la consolidación, diseño, construcción, desarrollo y operación de empresas o proyectos,

c)

Estructurar productos financieros y esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación de empresas o proyectos,

d)

Conseguir y gestionar recursos de financiación para el desarrollo de empresas o proyectos,

e)

Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada a través de los esquemas que considere pertinentes,

(Art. 258 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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