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Article 4

Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional

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Text of the article

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Art. 4.° Corresponde al Jefe de la seccion, como Oficial mayor: 1.° Recibir i abrir la correspondencia i demas documentos que entren a la Secretaría, anotando la fecha de su recibo i presentacion; distribuir a las secciones i hacer anotar en un rejistro jeneral, i ademas en cada seccion i en cada mesa, respectivamente, la misma correspondencia i documentos, i fijar a cada seccion el término dentro del cual deben despachar los asuntos que se les hayan repartido; 2.° Cuidar de que los Jefes de seccion devuelvan dentro del término fijado, debidamente arreglados para su resolucion definitiva, los asuntos que han recibido; 3.° Acusar recibo, bajo su firma, de la correspondencia que dirijan a la Secretaría los empleados nacionales o de los Estados, cuando la importancia de aquella haga necesaria esta formalidad; 4.° Dar, por órden del Secretario, copia de los documentos que haya en la Secretaria i que los empleados o particulares pidan por escrito; 5.° Ordenar, por disposicion del Secretario, la devolucion de documentos pertenecientes a particulares, i que los interesados soliciten, exijiéndoles recibo; 6.° Pedir a los empleados u oficinas públicas los informes i los documentos orijinales, o en copia, que se necesiten para el despacho de los asuntos que cursen en la Secretaria; 7.° Cuidar del órden económico de la Secretaria, haciendo cumplir el reglamento, i proponiendo las modificaciones convenientes; 8.° Vijilar en que los decretos, resoluciones, órdenes i notas de cualquier clase, que se presenten a la firma del Presidente de la Union o del Secretario, estén escritos limpia, correcta i fielmente, en los términos que hayan sido acordados o aprobados, i de que lo estén del mismo modo los libros que se lleven en la Secretaría; 9.° Llevar los libros jenerales de decretos i mensajes que, sobre los negocios adscritos a la Secretaría, espida o dirija el Poder Ejecutivo, los de contratos, i los de anotacion de los proyectos que el Congreso pase al Poder Ejecutivo, los de proyectos que sean objetados o sancionados, i el de posesion de empleados; 10. Custodiar los útiles de escritorio que se le entreguen, i distribuirlos a las secciones, en vista de los presupuestos trimestrales que le presenten los Jefes respectivos; i 11. Pasar, bajo su firma, a la imprenta, los documentos que deban publicarse en el "Diario Oficial". II

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Constitutional history

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