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Article 1.8.2.1.8

Contraprestación

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución 008 de enero 5 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades autorizadas para recaudar, no podrán cobrar a los contribuyentes o usuarios comisiones, gastos de papelería o administración y, en general, suma alguna por concepto de la recepción y/o recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, independientemente de que el pago se realice por canales presenciales o electrónicos y en consecuencia la única contraprestación que reciben por el servicio es el índice de consignación definido y desarrollado por la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de la presente resolución.

(Artículo 8o, Resolución 15734 de 2007)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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