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Article 13

La Subdirección De Coordinación Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.

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01

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La Subdirección de Coordinación ejercerá las siguientes funciones

1.

Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa o indirecta al delito de narcotráfico y conexos.

2.

Producida la ocupación o el decomiso de bienes en desarrollo de lo previsto en los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado, las acciones conducentes a su custodia y entrega a la entidad a la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente.

3.

Impartir las instrucciones requeridas por las entidades a las cuales se les destinen provisionalmente los bienes ocupados o decomisados, o por los depositarios de los mismos.

4.

Coordinar con el Banco de la República y el Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional, el depósito e inversión del equivalente en moneda nacional de las divisas extranjeras, el oro y otros valores tales como bonos, acciones, pagarés y similares, decomisados de conformidad con lo previsto en los Decretos legislativos 1856 de 1989 y 42 de 1990.

5.

Mantener permanente contacto con las autoridades judiciales que se encuentren conociendo los procesos penales correspondientes a los bienes ocupados o decomisados y prestarles la colaboración que se encuentre a su alcance en relación con el cumplimiento de las providencias que se refieran a la situación de tales bienes.

6.

Adelantar las acciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los Consejos Seccionales de Estupefacientes y ejercer las labores de coordinación requeridas para que su actividad sea compatible con las políticas que trace el Consejo Nacional de Estupefacientes. Así mismo, vigilará que los Secretarios Seccionales de la Dirección Nacional de Estupefacientes cumplan las instrucciones impartidas por el Director Nacional.

7.

Impulsar y coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Farmacodependencia.

8.

Dar traslado y coordinar con la Superintendencia de Control de Cambios, de las acciones que deban adelantarse por esta última entidad por violaciones al régimen de control de cambios.

02

Constitutional history

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