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Article 35

Escalafonamiento De Profesionales En El Cuerpo Administrativo

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los profesionales con título de formación universitaria, que soliciten incorporarse como Oficiales del Cuerpo Administrativo y sean aceptados, deberán realizar y aprobar un curso de orientación militar, con una duración no menor de seis (6) meses, al término del cual serán escalafonados en el grado de Teniente o Teniente de Fragata, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás requisitos que establezca el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Los médicos egresados de la Escuela Militar de Medicina podrán escalafonarse sin cumplir con el requisito del curso de orientación militar de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Los títulos profesionales expedidos por Facultades extranjeras serán aceptados para todos los efectos de este Estatuto, siempre que sean reconocidos por la Entidad Estatal a la cual se haya conferido esta función.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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