º. Con los datos que se reciban de las oficinas antes citadas y los que existan en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, se formará un libro que contenga en once columnas tales datos, en la forma siguiente: número de orden; número del cese; nombre del individuo a quien se expidió el cese; grado efectivo; Cuerpo a que perteneció; fecha del cese; época a que pertenece el cese; valor del cese en oro; valor del cese en plata; valor del cese en billetes; y observaciones, en donde se anotarán los cesionarios legítimos.
Article 6
Con Los Datos Que Se Reciban De Las Oficinas Antes Citadas Y Los Que Existan En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Guerra, Se Formará Un Libro Que Contenga En Once Columnas Tales Datos, En La Forma Siguiente: Número De Orden; Número Del Cese; Nombre Del Individuo A Quien Se Expidió El Cese; Grado Efectivo; Cuerpo A Que Perteneció; Fecha Del Cese; Época A Que Pertenece El Cese; Valor Del Cese En Oro; Valor Del Cese En Plata; Valor Del Cese En Billetes; Y Observaciones, En Donde Se Anotarán Los Cesionarios Legítimos
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
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