°. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, no exonera a los municipios o Distritos o al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las obligaciones que estos hayan adquirido con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. La Nación-Departamento Nacional de Planeación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público no adquiere responsabilidad alguna frente a las entidades territoriales y las entidades prestadoras de los servicios, por concepto de la información reportada por las entidades territoriales y por el giro efectuado con base en dicha información. Así mismo, no atenderá ningún requerimiento o reclamo por tales conceptos. En consecuencia, la responsabilidad sobre la información reportada y las cuantías de los giros recae en la respectiva entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre el tema.
Article 3
El Giro De Los Recursos De Que Trata El Presente Decreto, No Exonera A Los Municipios O Distritos O Al Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina De Las Obligaciones Que Estos Hayan Adquirido Con Las Empresas Prestadoras De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo
Decreto 456 de 2004 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001.
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