º Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales, elegirán a sus dos (2) representantes ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, mediante el sistema de cociente electoral, en reunión convocada para el efecto por la Direccion General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los efectos de este Decreto se entiende por Organizaciones Indígenas Nacionales, aquellas asociaciones de utilidad común o corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Ministerio de Gobierno, e integradas únicamente por individuos pertenecientes a las comunidades indígenas de cobertura nacional y cuyo objeto esté en armonía con los propósitos de la Ley 160 de 1994.
Article 2
º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Indígenas Nacionales, Elegirán A Sus Dos (2) Representantes Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Mediante El Sistema De Cociente Electoral, En Reunión Convocada Para El Efecto Por La Direccion General De Asuntos Indígenas O La Que Haga Sus Veces Del Ministerio De Gobierno A Petición Del Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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