En el caso de minas de carbón y de metales, minas y depósitos de azufre, pozos de petróleo y de gas detrás, de otros depósitos naturales y de bosques, cesará también el reconocimiento de deducción por depreciación de mejoras, cuando la totalidad de los castigos anuales verificados por el contribuyente en años anteriores por razón el porcentaje de depreciación, haya completado o llegue a completar el costo de las inversiones hechas, distintas de los gastos iniciales y de los ocasionados por el descubrimiento, cuya amortización no es aceptable como deducción.
Article 71
En El Caso De Minas De Carbón Y De Metales, Minas Y Depósitos De Azufre, Pozos De Petróleo Y De Gas Detrás, De Otros Depósitos Naturales Y De Bosques, Cesará También El Reconocimiento De Deducción Por Depreciación De Mejoras, Cuando La Totalidad De Los Castigos Anuales Verificados Por El Contribuyente En Años Anteriores Por Razón El Porcentaje De Depreciación, Haya Completado O Llegue A Completar El Costo De Las Inversiones Hechas, Distintas De Los Gastos Iniciales Y De Los Ocasionados Por El Descubrimiento, Cuya Amortización No Es Aceptable Como Deducción
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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