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Article 8

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la vigencia de esta Ley, el subsidio familiar y los aportes especiales en ella decretados, se pagarán a través de las Cajas de Compensación Familiar.

Se exceptúan las entidades de Derecho Público, los patronos de empresas agrícolas, ganaderas y mineras, y los que han venido pagando directamente en virtud de las autorizaciones consignadas en el Decreto-ley 0118 de 195, así como las instituciones oficiales que, sin estar afiliadas a una Caja, reconocen actualmente esa prestación social a sus trabajadores. En todo caso, el patrono que conforme a la Ley asuma directamente el pago del subsidio familiar, deberá obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo.

Las Cajas Privadas de Compensación Familiar que afilien entidades oficiales podrán clasificarlas separadamente, tanto para efectos de los recaudos como para el pago de cuotas de subsidios a sus beneficiarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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