º. Los funcionarios de la sección de caza y pesca, del Ministerio de la Economía Nacional y los institutos científicos podrán, mediante la autorización de dicha sección, cazar o coleccionaren época de veda los ejemplares necesarios para sus estudios, en cantidad previamente establecida.
Article 22
Los Funcionarios De La Sección De Caza Y Pesca, Del Ministerio De La Economía Nacional Y Los Institutos Científicos Podrán, Mediante La Autorización De Dicha Sección, Cazar O Coleccionaren Época De Veda Los Ejemplares Necesarios Para Sus Estudios, En Cantidad Previamente Establecida
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
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