°. Procedimiento en caso de vacancia definitiva por causa distinta al vencimiento del período o vacancia temporal por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente . En caso de vacancia definitiva por causa distinta del vencimiento del período legal o vacancia temporal por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que actúa en representación de los canales regionales de televisión, se aplicará el mismo procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto. No obstante, la reunión deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva o de la suspensión en el ejercicio del cargo.
Article 5
Procedimiento En Caso De Vacancia Definitiva Por Causa Distinta Al Vencimiento Del Período O Vacancia Temporal Por Suspensión En El Ejercicio Del Cargo Por Orden De Autoridad Judicial Competente
Decreto 541 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
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