º. Los miembros de las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, representantes de los partidos políticos, serán elegidos por el Senado y por la Cámara de Representantes respectivamente en sesión plenaria para un período de dos (2) años, con sus respectivos suplentes. Sus calidades deberán ser acreditadas mediante certificado expedido por la Secretaría General de la respectiva Cámara en el cual conste su calidad de Congresista y la fecha de su elección como representante ante el Consejo Nacional de Televisión. Deberá anexarse también un certificado expedido por el Consejo Nacional Electoral en el cual se haga constar que los Congresistas designados pertenecen a cuatro (4) partidos políticos distintos que se encuentren debidamente inscritos.
Decreto 973 de 1991 →In force
Article 4
º
Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.