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Article 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1053 de 2020 · por medio del cual se reglamenta el guionaje turístico y su ejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, se modifica el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otras disposiciones.

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°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.2.7. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Guías de Turismo. Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, las Cámaras de Comercio deberán verificar si el solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta profesional, consultando el registro público de profesionales, ocupaciones y oficios que constituya el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto ley 2106 de 2019. En caso en que los solicitantes no figuren en dichos registros las cámaras de comercio se abstendrán de inscribirlos”.

02

Constitutional history

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