La Nación reconocerá al Departamento del Valle del Cauca las cantidades invertidas por esta entidad en la pavimentación de las carreteras nacionales dentro de su territorio en los sectores Cali-Jamundí, Cali-Yumbo, carretera Toro y San Francisco. El valor de ese reconocimiento no será superior al de las inversiones que han a realizado el Departamento en la época en que fueron pavimentadas las carreteras a que se refiere este artículo. Para tal efecto el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República revisarán las cuentas que presente el Departamento y exigirán los comprobantes de gastos que juzgue indispensables.
Ley 159 de 1963 →In force
Article 4
Ley 159 de 1963 · Por la cual se dan unas autorizaciones a los Departamentos para el cobro de las inversiones verificadas en la pavimentación de las carreteras, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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