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Article 4

Ley 159 de 1963 · Por la cual se dan unas autorizaciones a los Departamentos para el cobro de las inversiones verificadas en la pavimentación de las carreteras, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La Nación reconocerá al Departamento del Valle del Cauca las cantidades invertidas por esta entidad en la pavimentación de las carreteras nacionales dentro de su territorio en los sectores Cali-Jamundí, Cali-Yumbo, carretera Toro y San Francisco. El valor de ese reconocimiento no será superior al de las inversiones que han a realizado el Departamento en la época en que fueron pavimentadas las carreteras a que se refiere este artículo. Para tal efecto el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República revisarán las cuentas que presente el Departamento y exigirán los comprobantes de gastos que juzgue indispensables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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