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Article 2

El Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 2670 De 2000, Quedará Así: 1

Decreto 2587 de 2004 · por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000, 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002.

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01

Text of the article

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°. El numeral 1 del artículo 2° del Decreto 2670 de 2000, quedará así: 1. “Los recursos provenientes del impuesto a la remuneración del encaje establecido en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, serán retenidos al momento del pago al respectivo establecimiento y consignados directamente en el FRECH. Los recursos provenientes de este impuesto que fueron recaudados por el Banco de la República a partir del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la fecha del presente decreto y que fueron trasladados a la Nación, deberán ser solicitados en devolución con destino al FRECH a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual bastará la solicitud que en tal sentido presente a dicha Dirección el representante legal del Banco de la República”.

02

Constitutional history

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