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Article 17

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

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01

Text of the article

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Inauguraciones. A. La persona o entidad interesada, en la asistencia del señor Presidente de la República a una inauguración, debe cursar la invitación por conducto de la Secretaría Privada de la Presidencia. Cuando se trate de entidades militares, la invitación se cursará, siguiendo el conducto regular, por intermedio del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia. B. Una vez que el señor Presidente confirme su asistencia y determine la fecha de la inauguración, la Casa Militar coordinará los siguientes aspectos

1.

Comitiva que acompañará al señor Presidente de la República y a la Primera Dama de la Nación al lugar de la ceremonia.

2.

Distribución de alojamiento si es pertinente, y de vehículos de acuerdo al orden de precedencia.

3.

Honores militares según el reglamento de ceremonial militar.

4.

Visita previa de coordinación, por parte de un Oficial edecán de la Casa Militar al lugar de la ceremonia, con el fin de verificar los diferentes detalles que garanticen la correcta organización y ejecución del acto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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