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Article 24

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior podrá especialmente el Gobierno:

a)

Suministrar asistencia técnica, directamente o a través de los organismos departamentales y municipales, para la producción de la cooperación comunal y la difusión de los conocimientos y practicas referentes a las materias en el mismo artículo contempladas;

b)

Establecer subvenciones para los establecimientos y organizaciones que se creen o mejoren por la acción directa de los vecinos de cada lugar;

c)

Dictar las medidas necesarias para dar efectividad a las disposiciones legales vigentes sobre obligación, para los propietarios de fincas, de mantener escuelas en proporción al número de trabajadores de su dependencia;

d)

Autorizar a los Concejos Municipales para eximir del impuesto predial el valor de las nuevas viviendas populares que se construyan en los respectivos Municipios y el de los locales destinados a la enseñanza;

e)

Organizar cursos e instituciones para la preparación del personal encargado de promover la formación de las juntas de acción comunal, a que se refiere el artículo anterior, y orientar sus actividades y prestar la asistencia técnica contemplada en el ordinal m) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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