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Article 28

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La revisión de los censos electorales se hará en este año sobre las listas de sufragantes que respectivamente hubieren servido en las últimas elecciones. En los bienios subsiguientes, sobre las últimas listas de los libros de que trata el artículo 26º. En caso de extravío de los libros, servirán las copias respectivas que se custodien en el consejo, y a falta de éstas, las que se custodien en la Alcaldía. A falta de éstas, se tomarán del periódico oficial, y a falta de éste, el jurado electoral hará íntegramente los censos y se exigirá la responsabilidad a los culpables del extravío.

Parágrafo

En caso de que por cualquier motivo el Jurado Electoral no revisare oportunamente los censos, servirán los correspondientes del bienio anterior, sin perjuicio de revisarlos después en el término que les señale el Gobernador, y sin perjuicio también de la responsabilidad criminal en que incurrieren los miembros del Jurado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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