ARTICULO 60 . RETIRO POR EDAD. Los funcionarios Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que cumplan la edad de retiro forzoso serán retirados del servicio y no serán reintegrados. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de edad, se harán acreedores a una pensión de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para servidores públicos. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia se regirán por las disposiciones que más adelante se señalan.
Decreto 407 de 1994 →In force
Article 60
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
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01
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02
Constitutional history
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