De la incorporación a la Carrera Administrativa . Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta Ley, los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, se inscribirán en el escalafón de la Carrera Administrativa, acreditando los requisitos que exigía la Ley para el cargo al momento de la posesión y la evaluación satisfactoria del desempeño, realizada por el Jefe Inmediato. Contra la evaluación de desempeño procede el recurso de apelación ante la Comisión de la Carrera Administrativa. La evaluación del desempeño deberá efectuarse dentro del mes siguiente. Quienes dentro del plazo establecido en este artículo no acreditarán dichos requisitos para el ejercicio del cargo, quedarán de libre nombramiento y remoción. CAPITULO VI FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y DEFENSOR DEL PUEBLO EN ASUNTOS DE LA CARRERA Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 154
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.