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Article 3

El Personal De La Guarnición Tendrá Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Teniente Coronel, Ciento Ochenta Pesos $ 180 Capitán, Ciento Cuarenta Pesos 140 Teniente, Ciento Diez Pesos 110 Subteniente, Noventa Pesos 90 Sargento Primero, Treinta -Y Cinco Pesos 35 Sargento Segundo, Veinticinco Pesos 25 Cabo Primero Y Corneta, Veinte Pesos 20 Cabo Segundo Y Tambor, Diez Y Seis Pesos 16 Soldado, Diez Pesos 10 Parágrafo En Caso De Que El Ministerio De Guerra Resuelva Designar Uno O Más Jefes, De Otra Graduación Para Esta Guarnición Éstos Tendrán Las Siguientes Asignaciones: El General De División, Doscientas Cincuenta Pesos $ 250 El General De Brigada, Doscientos Veinte Pesos 220 El Coronel, Doscientos Pesos 200 El Mayor, Ciento Setenta Pesos 170

Decreto 969 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la guarnición de las Islas de San Andrés y Providencia

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° El personal de la guarnición tendrá las siguientes asignaciones mensuales: Teniente Coronel, ciento ochenta pesos $ 180 Capitán, ciento cuarenta pesos 140 Teniente, ciento diez pesos 110 Subteniente, noventa pesos 90 Sargento primero, treinta -y cinco pesos 35 Sargento segundo, veinticinco pesos 25 Cabo primero y Corneta, veinte pesos 20 Cabo segundo y Tambor, diez y seis pesos 16 Soldado, diez pesos 10

Parágrafo

En caso de que el Ministerio de Guerra resuelva designar uno o más Jefes, de otra graduación para esta guarnición éstos tendrán las siguientes asignaciones: El General de división, doscientas cincuenta pesos $ 250 El General de Brigada, doscientos veinte pesos 220 El Coronel, doscientos pesos 200 El Mayor, ciento setenta pesos 170

02

Constitutional history

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