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Article 79

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A tiempo de extender la referida acta de organización, los otorgantes firmarán un aviso de su intención de organizar dicho banco, en que se expresarán sus nombres, el nombre del proyectado establecimiento y el monto de su capital y el lugar donde haya de funcionar, todo según el acta de organización. El original de dicho aviso se presentará en la oficina del Superintendente Bancario dentro de veinte días después de firmado, y una copia de él será publicada por lo menos una vez por semana, por cuatro semanas consecutivas, en un periódico designado por el Superintendente, como se establece en el artículo 25 de esta Ley. Tal publicación deberá empezarse dentro de treinta días después de designado el periódico. Por lo menos quince días antes de que se presente el acta de organización de la oficina del Superintendente, para su examen, se enviará una copia del aviso a cada establecimiento bancario que este organizado y haga negocios en la ciudad o aldea designada como lugar de los negocios del proyectado establecimiento, envío que se hará por correo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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