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Article 8

A Partir Del 1° De Enero De 2007, Quien Desempeñe En Propiedad, En Período De Prueba O En Provisionalidad El Cargo Directivo Docente De Director De Centro Educativo Rural, Percibirá Una Asignación Adicional De 10%

Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2007, quien desempeñe en propiedad, en período de prueba o en provisionalidad el cargo directivo docente de director de centro educativo rural, percibirá una asignación adicional de 10%. Adicionalmente el director rural que durante el año 2007 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en modo que esta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al 3%.

Parágrafo 1

El cálculo de cada uno de los porcentajes a los que se refiere este artículo se debe realizar sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo directivo docente según el grado y nivel en el Escalafón Docente del Decreto-ley 1278 de 2002, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto.

Parágrafo 2

La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de los porcentajes adicionales de que trata el presente artículo. En el evento de encargo, sólo tendrá derecho a percibirlos siempre y cuando el titular del cargo no los devengue.

Parágrafo 3

Las asignaciones y los porcentajes adicionales de que trata el presente artículo se tendrán en cuenta en adición a lo señalado en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

02

Constitutional history

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