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Article 4

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

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01

Text of the article

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° El individuo que posea diploma expedido por la Facultad extranjera no podrá ejercer la medicina en Colombia, sin llenar las siguientes formalidades:

1.

ª Presentar en la Gobernación del respectivo Departamento su diploma debidamente legalizado por una autoridad diplomática o consular colombiana residente en el país donde haya sido expedido.

2.

ª Probar la identidad, para lo cual el diploma deberá llevar la fotografía adherida y pisada con el sello de la Legación o Consulado donde fue legalizado.

3.

ª Pasar con éxito un examen clínico durante una hora en un hospital y ante un Consejo de cuatro examinadores nombrados por la Junta de Higiene o por la Facultad de Medicina, donde esta exista.

Parágrafo

Todo individuo que posea diploma expedido por la Facultad extranjera y que haya ejercicio la profesión médica en Colombia, por más de un año ante la expedición de esta Ley, deberá presentar su diploma a la Gobernación del respectivo Departamento en el término de ciento veinte días, a contar desde su sanción, y esto le concederá el derecho de ejercer legalmente la medicina. Pasado dicho término, quedara sometido a lo dispuesto en el presente Artículo; salvo los colombianos graduados y con diploma de Facultad extranjera notoriamente conocida por la solidez de sus estudios y que el titulo lleve la referencia del Ministerio o del Cónsul General acreditado por la República del respectivo país, quienes podrá ejercer libremente la profesión, como los graduados en las Facultades colombianas.

02

Constitutional history

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