El artículo 572 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 572. Cuantía para recurrir. Cuando el recurso de casación en materia penal verse sobre la indemnización de perjuicios decretados en sentencia condenatoria, solo procederá si la cuantía del interés para recurrir es o exceda de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).