JurídicoESEN

Article 7

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo séptimo. Cuando se trate de publicación impresa o radiodifundida, será responsable de la calumnia o injuria tanto quien apareciere o resultare autor de la misma, como el director de la publicación, y contra cualquiera de ellos podrá instaurar la querella el ofendido. El director quedará exento de responsabilidad penal si demostrare plenamente al Juez

a)

Que en el desempeño de sus funciones de director ha empleado el cuidado y la diligencia necesarios para evitar la publicación de ofensas injuriosas o calumniosas;

b)

Que el periódico que dirige ha publicado por dos veces consecutivas, en la primera página, si fuere impreso, o en la primera parte de la emisión, si fuere radiodifundido, manifestación clara y expresa de no haber autorizado el artículo injurioso o calumnioso, así como su inconformidad con él;

c)

Que el redactor o cronista que autorizó el artículo injurioso o calumnioso es empleado permanente del periódico. El director, además, indicará el nombre del redactor o cronista mencionado, quien lo reemplazará para los efectos de la responsabilidad prevista en el inciso primero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3000 de 1954