El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, determinará con base en estudios realizados en época de condiciones normales de demanda, las necesidades del servicio requerido. Si la disponibilidad determinada por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito difiere en más de un cincuenta por ciento (50%), a la detectada por la empresa solicitante se procederá a hacer efectiva la póliza establecida en el literal h) del artículo 51 de este Decreto y se ordenará la publicación correspondiente de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente Estatuto. Si de acuerdo con el resultado, no existe disponibilidad, se procederá a negar la solicitud mediante resolución motivada en la cual se ordenará hacer efectiva la póliza a que se refiere el literal h) del artículo 51.Cuando exista disponibilidad, ésta se publicará dando cumplimiento a lo establecido en el siguiente artículo.
Decreto 1927 de 1991 →In force
Article 53
El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud, Determinará Con Base En Estudios Realizados En Época De Condiciones Normales De Demanda, Las Necesidades Del Servicio Requerido
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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