JurídicoESEN

Article 1

Cuando En Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia De La Educación Superior Se Evidencie Que En Una Institución De Educación Superior Se Presenta Cualquiera De Las Siguientes Situaciones: Se Incumplen Los Objetivos Previstos En El Artículo 6° De La Ley 30 De 1992 O En Sus Propios Estatutos; Las Rentas No Se Estén Conservando O No Se Estén Aplicando O Invirtiendo Debidamente En Las Condiciones Indicadas Por La Constitución Y La Ley; A Pesar De Las Sanciones Administrativas Impuestas Por El Ministerio De Educación Persisten Las Condiciones De Anormalidad; Se Afecte La Calidad O La Continuidad Del Servicio De Educación En La Ies; O Se Estén Ofreciendo O Desarrollando Programas Académicos Sin Registro Calificado, Podrá El Ministerio De Educación Nacional Mediante Acto Administrativo Motivado, Adoptar Una O Varias De Las Siguientes Medidas, Sin Perjuicio De La Investigación Administrativa Que Se Deberá Adelantar: 1

Decreto 2219 de 2014 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cuando en ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior se evidencie que en una Institución de Educación Superior se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: se incumplen los objetivos previstos en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992 o en sus propios estatutos; las rentas no se estén conservando o no se estén aplicando o invirtiendo debidamente en las condiciones indicadas por la Constitución y la ley; a pesar de las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Educación persisten las condiciones de anormalidad; se afecte la calidad o la continuidad del servicio de educación en la IES; o se estén ofreciendo o desarrollando programas académicos sin registro calificado, podrá el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, adoptar una o varias de las siguientes medidas, sin perjuicio de la investigación administrativa que se deberá adelantar

1.

Ordenar a la Institución de Educación Superior elaborar, adoptar y presentar al Ministerio de Educación Nacional un plan de mejoramiento que contenga las acciones para restablecer la continuidad y calidad del (los) programa(s) académico(s) en el marco de la Constitución y la ley, con los aspectos y el término que señale el Ministerio, y con el acompañamiento de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del mismo Ministerio.

2.

Designar uno o varios representantes del Ministerio para que haga(n) seguimiento a la gestión académica, administrativa y financiera de la Institución de Educación Superior, accedan a la información y documentación de la IES, verifiquen y apoyen la implementación del plan de mejoramiento y la adopción de medidas para restablecer la continuidad y calidad del servicio de educación en el marco de la Constitución y la ley.

3.

Suspender temporalmente, mientras se restablezca la continuidad y calidad del servicio de educación, la vigencia del(los) registro(s) calificado(s) otorgado(s) a la IES, o el trámite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.

4.

Determinar las condiciones que la respectiva Institución de Educación Superior deberá atender para su funcionamiento académico, administrativo y/o financiero, con el fin de corregir o superar en el menor tiempo posible la situación o los hechos que originan la anormalidad.

5.

Ordenar a la Institución de Educación Superior, prestar las garantías necesarias para asegurar la viabilidad financiera de sus programas académicos y de sus obligaciones económicas, en el plazo que le sea fijado.

6.

Ordenar a la Institución de Educación Superior la administración fiduciaria de sus bienes y/o recursos, a través del Icetex o de una entidad financiera autorizada, conforme a la ley.

Parágrafo

Los numerales 5 y 6 de este artículo no se aplicarán a las entidades a las que se refiere el literal f) del artículo 32 de la Ley 30 de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2219 de 2014